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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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El lenguaje comúnmente empleado en sentencias judiciales se caracteriza por ser técnico y extenso. Sin embargo, este estilo de comunicación podría suponer un obstáculo para comprender el alcance de las decisiones tomadas en materia de derechos y obligaciones de los destinatarios de las sentencias judiciales.


Por esto, el Comité de los Derechos del Niño y el Gobierno Nacional, desde años atrás, han trabajado por la implementación de iniciativas que buscan acercar las decisiones judiciales a todos los ciudadanos.


La Observación General No. 14 de 2013, emitida por el Comité mencionado, establece que todo menor de edad tiene derecho al acceso a información de fácil comprensión en los casos en los que se discuta o determine el alcance de sus derechos.


Asimismo, ante el Senado de la República se radicó el proyecto de ley No. 89/22 que pretende establecer un formato de sentencia de lectura fácil, buscando que todas las personas logren acceder al contenido de las decisiones en un lenguaje sencillo.


Según el proyecto, este formato se utilizaría cuando en el caso se involucren:

  • Personas en condición de discapacidad.

  • Niños, niñas y adolescentes.

  • Migrantes y sujetos de especial protección.

  • Comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, Rom, raizales y palenqueros.

También, cuando las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite.


El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional es un claro ejemplo del impacto que genera la transformación del lenguaje de las decisiones judiciales.


Tomado de: Pexels.com

En la sentencia T-262, emitida el 15 de julio de 2022, se incluyó un aparte denominado “Síntesis de la decisión para el niño, en donde se dio una explicación del fallo dirigida al menor de edad involucrado en este caso.


Mediante agencia oficiosa, se interpuso acción de tutela en buscando la protección de los derechos fundamentales de petición, seguridad social y vivienda digna que le asistían al niño.


En el pronunciamiento, la Sala Octava de Revisión de tutelas, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y José Fernando Reyes Cuartas, explicó los argumentos jurídicos y la decisión del fallo al niño con un lenguaje cercano y sencillo.




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