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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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La Ley 2306 de 2023 tiene como objetivo promover la protección y apoyo de la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las madres a amamantar a sus hijos sin ningún tipo de discriminación ni restricción.


Las autoridades y la ciudadanía en general tienen el deber de respetar a las madres lactantes y en este sentido deben abstenerse de vulnerar, prohibir, negar, limitar, censurar o restringir la lactancia, aun cuando se realice en espacios públicos.


Tomado de: Freepik.com

Por ello, esta Ley dispone que deberán crearse las Áreas de Lactancia Materna en espacios públicos, en lugares donde se brinde el acceso y prestación de servicios públicos. Esta iniciativa ya se venía gestando años atrás en Colombia, con lo que se conocía como las Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral (Ley 1823 de 2017).



Descansos remunerados


El artículo 6 de esta norma establece que se mantiene la obligación del empleador de conceder a la trabajadora lactante dos (2) descansos remunerados de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, con el fin de amamantar a su hijo durante sus primeros seis (6) meses de edad.


El empleador tiene la obligación adicional de conceder un descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos, a partir de los seis (6) meses y hasta que el menor de edad tenga dos (2) años, siempre y cuando se mantenga una lactancia materna continua.


Para dar cumplimiento a esto, la Ley reafirma la tarea que tienen los empleadores que cuenten con más de 50 trabajadoras de establecer estas salas de lactancia en un lugar contiguo al lugar de trabajo. Las guarderías son opcionales para estas empresas.


La presente disposición entró en vigencia a partir de su promulgación, es decir, desde el 31 de julio de 2023.

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