Recientemente, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia introdujeron cambios determinantes en el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto al cálculo de las semanas para la cotización a pensión en el país.
A continuación, se detallan los cambios y su impacto en el Sistema de Seguridad Social en Colombia.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SL 138 de 2024, determinó que, al establecer el número de semanas que un ciudadano cotiza para su pensión, estas deberán contabilizarse en días calendario.
Esto implica que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes a pensiones, donde se considera que el mes tiene 30 días, se tendrán en cuenta todos los días laborados y cotizados a pensión que incluya el respectivo mes (sean 28, 29, 30 o 31 días), transformándose luego en semanas cotizadas mediante la división por 7.
Este cambio jurisprudencial se fundamenta en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, el cual tiene un impacto significativo en el reconocimiento de prestaciones. Bajo esta nueva interpretación, cada día cotizado cuenta, lo que puede marcar la diferencia en la elegibilidad para recibir una pensión.
La sentencia mencionada analiza el caso de una mujer que solicitó a Colpensiones la pensión de sobreviviente para ella y para sus hijos menores de edad tras el fallecimiento de su esposo. En primera instancia, se les negó esta prestación, pues se argumentaba que el esposo fallecido no cumplía con el requisito de cotizar las 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte.
Sin embargo, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral, el esposo fallecido alcanzó las 50 semanas necesarias para la pensión. Esto llevó a que la Corte condenara a Colpensiones a pagar la pensión de sobreviviente junto con el retroactivo desde la fecha del fallecimiento, más la indexación correspondiente.
Este cambio en el cálculo de semanas cotizadas para pensiones en Colombia resalta la importancia de una interpretación precisa de la ley para garantizar el acceso a los beneficios de seguridad social de manera justa y equitativa.
Cotización de pensión de las mujeres en Colombia
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
La Corte Constitucional realizó una modificación al respecto mediante la Sentencia C-054 de 2024, al declarar la inexequibilidad de la exigencia de cotización de al menos mil ciento cincuenta semanas (1.150) para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) en relación con el acceso a la pensión en el régimen privado, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
Régimen de Prima Media
Esta decisión frente al RAIS sigue un precedente del año anterior en el que la Corte también anunció que las mujeres afiliadas a Colpensiones, el régimen público, solo necesitarían cotizar 1.000 semanas en lugar de 1.300, reduciendo gradualmente este requisito hasta el año 2037.
Con lo anterior, este ajuste se aplicará tanto a los fondos privados como a los públicos, estableciendo que las mujeres ahora solo necesitarán 1.000 semanas de cotización para acceder a la pensión.
El Congreso de la República tendrá hasta el 31 de diciembre de 2025 para regular esta decisión. Si no se legisla antes de esa fecha, a partir del 1 de enero de 2026, se reducirán gradualmente 15 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas requeridas.
Esta medida representa un cambio significativo en el acceso a la pensión para las mujeres en Colombia, allanando el camino para una mayor igualdad en el sistema de seguridad social.