La Corte Constitucional, en Sentencia C-415 de 2022, determinó que las parejas del mismo sexo que adopten menores de edad tienen derecho a disfrutar de las licencias de maternidad y paternidad en las mismas condiciones de las parejas adoptantes heteroparentales.
Esta decisión se presentó luego de estudiar los argumentos expuestos en la demanda de inconstitucionalidad que reprochó lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, que amplió la licencia de paternidad, creó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y modificó disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
En este caso, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del mencionado artículo, bajo el entendido de que existió una omisión legislativa por parte del Congreso de la República frente a la falta de regulación de las licencias de las que podrían gozar las parejas homoparentales.
Asimismo, la Corte afirmó que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión de estas parejas adoptantes del derecho a gozar de las respectivas licencias. De esta manera, apuntó que todas las familias merecen contar con los mismos espacios para construir vínculos y prodigarle afecto y amor a todos sus miembros.
Con esta decisión, la pareja homoparental ahora podrá decidir, por una sola vez, quién disfrutará de las respectivas licencias, en las mismas condiciones que una pareja heterosexual.
Los integrantes de la pareja deberán elegir:
Quién tomará la licencia de maternidad, correspondiente a 18 semanas.
Quién tomará la licencia de paternidad, que puede ser de 2 a 5 semanas.
Esta decisión representa un avance en materia de derechos de los menores de edad y de sus familias, pues evidencia el reconocimiento de los nuevos modelos de familias diversas en las disposiciones normativas.
Comments