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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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Recientemente ha sido noticia la sentencia de la Corte Constitucional en la cual se declaró la inconstitucionalidad de una frase de la norma que le otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades en materia de conflictos societarios.


Algunos titulares de prensa han sido alarmistas y desafortunados, por lo que es importante aclarar el alcance de la decisión, con la información disponible hasta el momento.


En primer lugar, debemos tener en cuenta que la sentencia aún no se ha publicado. El 15 de agosto se difundió el comunicado de prensa en el cual la Corte Constitucional resume el sentido de la decisión y sus fundamentos, de manera muy sucinta, como es usual. Sin embargo, desde ya se puede prever que la Corte no “tumbó” las facultades jurisdiccionales de la SuperSociedades para resolver conflictos societarios en general.


Encuentre aquí el Comunicado No. 29 de la Corte Constitucional.




Un poco de contexto


El artículo 116 de la Constitución Política de 1991 establece que la ley podrá asignar funciones judiciales a determinadas autoridades administrativas “en materias precisas”. En otras palabras, la ley puede definir que ciertas entidades de la Rama Ejecutiva actúen como jueces en determinados asuntos. En desarrollo de esta facultad, desde hace años, el Congreso ha emitido leyes en este sentido.


Una de estas normas es el artículo 24 del Código General del Proceso, en el cual se les asignan facultades jurisdiccionales a varias autoridades administrativas, entre ellas las Superintendencias. En el numeral 5º se le otorgan facultades judiciales a la SuperSociedades en materia societaria, las cuales se determinan específicamente en 6 literales.


La sentencia de la Corte únicamente declaró inexequible un aparte del literal b) de dicha norma, que ahora quedará así:

La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada y encontró que la expresión tachada no cumplía con la regla constitucional según la cual las facultades judiciales que se asignen a las entidades administrativas deben ser “precisas”, por ser demasiado amplia, ambigua y abstracta.


El espíritu de la decisión, según se desprende del comunicado de prensa, es aclarar que la competencia de la SuperSociedades en materia de resolución de conflictos societarios se limita a conocer las controversias que ocurran entre los accionistas y la sociedad o entre estos y los administradores, excluyendo los demás conflictos que involucren asuntos societarios como los que se puedan presentar con terceros o con el revisor fiscal.


En resumen, la Corte busca evitar que se pudiera interpretar la frase demandada como una cláusula de competencia general y no en materias precisas, como exige la Constitución. Sin embargo, la SuperSociedades sigue teniendo facultades judiciales para los conflictos societarios relacionados con:


  • Cumplimiento y ejecución de acuerdos de accionistas.

  • Conflictos societarios entre los accionistas y la sociedad o entre estos y sus administradores.

  • Impugnación de actos de asamblea, juntas de socios y juntas directivas.

  • Nulidad de actos defraudatorios y desestimación de la personalidad jurídica.

  • Nulidad de las decisiones abusivas de la asamblea de accionistas o junta de socios.

  • Garantías mobiliarias.

  • Las demás consagradas en otras normas como la 1116 de 2006 (insolvencia) y la Ley 1258 de 2008 (Ley de las S.A.S.)


Es decir, la SuperSociedades sigue siendo competente para conocer de las principales y más icónicas controversias de naturaleza societaria. Por lo tanto, sigue abierto el debate sobre la conveniencia y pertinencia de este otorgamiento permanente de facultades jurisdiccionales a esta entidad, con detractores y promotores.


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