25 de septiembre de 2026 · María McCausland
Inclusión laboral y cuota de discapacidad: cómo aterrizar la Ley 2466 de 2025 a la realidad de su empresa
Junto a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Alcaldía de Copacabana, realizamos un desayuno empresarial sobre los retos y oportunidades de la inclusión laboral. Elizabeth Jiménez Villegas, socia, y Angélica Aguirre Muñoz, abogada de Arrubla Devis, conversaron con empresarios y equipos de gestión humana sobre cómo cumplir estas obligaciones en la operación diaria.
Qué exige la ley desde el 25 de junio de 2026
El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 establece una cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad:
Hasta 500 trabajadores: mínimo 2 por cada 100. Desde 501: 1 adicional por cada 100 trabajadores. La cuota se calcula sobre los trabajadores permanentes. Los contratos se reportan al Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes. El incumplimiento puede generar multas de 1 a 5.000 SMLMV. Si por la naturaleza del cargo o del sector no es posible contratar, la empresa debe informarlo al Ministerio del Trabajo. La excepción no es automática.
Incluir no es perder capacidad de gestión
La empresa conserva su autonomía, su facultad de dirección y sus exigencias de desempeño. La diferencia está en ejercerlas con proporcionalidad, sin discriminación y con soporte adecuado. La pregunta ya no es solo «¿puedo exigir resultados?», sino «¿generé condiciones razonables para que la persona pudiera desempeñar su trabajo?».
Ajustes razonables: caso a caso
Los ajustes se analizan según el cargo, las funciones esenciales y las barreras reales del entorno, no según el diagnóstico. Deben ser razonables y proporcionales al tamaño y la operación de la empresa. Muchos no son costosos: el cambio es más cultural que económico.
Beneficios para las empresas
Vincular a personas con discapacidad certificada igual o superior al 25 % permite deducir el 200 % de los salarios y prestaciones, reducir en 50 % la cuota de aprendices SENA y obtener preferencia en licitaciones (Ley 361 de 1997).
Cinco pasos para empezar
Revise su planta de personal y calcule la cuota que le corresponde. Documente todo: el riesgo nace de la falta de soporte, no de la decisión. Analice cada cargo por barreras y funciones esenciales. Capacite a los líderes: la mayoría de los litigios nace en la operación diaria. Acompáñese de asesoría jurídica y evaluación técnica.
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