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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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En la Sentencia SU 107 de 2024, la Corte Constitucional evaluó 20 casos de tutela contra providencias judiciales con el fin de fijar un precedente en materia probatoria en procesos en los cuales un ciudadano pretenda que se declare ineficaz su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, ocurridos entre 1993 y 2009.


Las pretensiones de las tutelas analizadas se fundamentaban en la información insuficiente brindada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre las consecuencias que podía tener en el futuro tal traslado  para el ciudadano .



Fuente: Freepik.com

Antecedentes


En sentencias anteriores, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las AFP tienen la carga de la prueba dentro del proceso, pues son las encargadas de demostrar que brindaron la información requerida para el traslado de los ciudadanos, dejando en evidencia la debida diligencia en el trámite y así desvirtuar posibles intenciones de engaño.


En la jurisprudencia se establecía, además, que esta regla aplica no solo a los beneficiarios del régimen de transición, sino a todos los ciudadanos en general, entendiendo que el formulario de afiliación a un régimen específico no acredita un consentimiento informado, que el desconocimiento del deber de información no se sanea con el tiempo y que, además, cuando se requiere que se declare la ineficacia de un traslado no habrá prescripción.


La Ley 797 de 2003, que modifica la Ley 100 de 1993, establece que, en la actualidad, un afiliado podrá cambiarse de régimen (desde un fondo privado a Colpensiones o viceversa) cada 5 años, hasta que le falten diez años para jubilarse. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU 107 de 2024, modificó los requisitos para que opere dicho traslado. 



Fuente: Freepik.com

A partir de esta sentencia, la Corte Constitucional reconoce la libertad que debe tener el juez como director del proceso judicial para decretar, practicar y valorar las pruebas con la autonomía e independencia que le son propios, por tanto, considera que este precedente probatorio es desproporcionado, pues vulnera la autonomía e independencia del juez al limitar su capacidad de ordenar y realizar las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes, lo que termina vulnerando el derecho fundamental al debido proceso. 


Por lo anterior, la Corte afirma que resulta desproporcionado entender que corresponde en todos los casos a la administradora de fondo de pensiones demostrar que efectivamente suministró toda la información sobre las consecuencias que traería dicho traslado.


Ante esto, el máximo órgano constitucional dispuso que el juez deberá:

  • Admitir todas las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes solicitadas por las partes o de oficio.

  • Evaluar las pruebas de manera equitativa, incluyendo los indicios, para determinar el grado de convicción y conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado de régimen.


Adicionalmente, no se podrá usar la inversión de la carga de la prueba como primer y único recurso, es decir, no se podrá alegar únicamente que la respectiva AFP no brindó la información oportuna al ciudadano. Esto solo podrá usarse cuando el demandante se encuentre en la imposibilidad de demostrar los hechos o cuando no haya sido posible llegar a la verdad. 


En conclusión, la Sentencia SU 107 de 2024 marca un hito en la jurisprudencia sobre el traslado de regímenes pensionales, reconociendo la autonomía e independencia del juez para así garantizar el derecho fundamental al debido proceso, evitando limitaciones indebidas para el decreto, práctica y valoración de las pruebas.

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