En el Código Civil se encontraban consagrados dos artículos que impedían que las personas con discapacidades visuales y auditivas otorgaran testamentos sin restricciones, toda vez que le imponían al testador hacerse entender de viva voz durante el otorgamiento del testamento. Además, se establecía que este documento debía ser leído en voz alta por el notario o uno de los testigos y ser escuchado por todos los presentes.
En la reciente Sentencia 260 de 2023, estas disposiciones fueron consideradas por la Corte Constitucional como discriminatorias y contrarias al principio de igualdad, pues se entiende que este trato imponía restricciones injustificadas a personas con discapacidades y contradecía el deber del Estado de garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Por tanto, la Corte determinó la exequibilidad condicionada de las siguientes disposiciones:
1) Artículo 1081 del Código Civil: “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado” (primer inciso).
2) Artículo 1074 del Código Civil:
"El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o, a falta de notario, por uno de los testigos designados por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones".
Sobre el contexto de esta decisión
A lo largo de la historia, las personas con discapacidad se han enfrentado a la discriminación y a diferentes barreras que han dificultado su plena participación en la sociedad. En este contexto, la formalidad de leer y escuchar en alta voz, consagrada en estos artículos, claramente le impiden a una persona con discapacidad auditiva o visual seguir, escuchar o comprender la lectura, lo que constituía una exigencia de imposible cumplimiento.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoció que esta población tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con respecto a las demás. Para lograr esto, los Estados Parte deben proporcionar su apoyo en el ejercicio de dicha capacidad jurídica, además de las salvaguardias adecuadas y efectivas para prevenir abusos.
En respuesta a estas necesidades y en un esfuerzo por garantizar la igualdad de derechos, se promulgó la Ley 1996 de 2019 con el objetivo de otorgar capacidades plenas a las personas con discapacidad. Esta ley, en su artículo sexto, estableció que: "En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona".
Anteriormente, se argumentaba que la prohibición de otorgar testamento cerrado a personas con discapacidad visual, por ejemplo, tenía como objetivo prevenir posibles abusos a la hora de entregar en el sobre cerrado su decisión sobre la disposición de sus bienes, sin cerciorarse de que el contenido de la escritura coincidiera con el original. Sin embargo, la Corte Constitucional argumentó que este entendimiento no se ajustaba al modelo social de discapacidad que el ordenamiento jurídico debía seguir, pues precisamente deben utilizarse los medios necesarios para garantizar la igualdad.
La posibilidad que hoy tienen las personas con discapacidad visual de otorgar testamentos cerrados les permite oponerse a:
La intromisión injustificada en asuntos privados.
La divulgación injustificada de información personal.
Las restricciones injustificadas a su libertad de tomar decisiones que solo les conciernen a ellos y a sus familias.
La Corte también afirmó que, en estos casos, se estaba desconociendo el derecho a la intimidad de quienes eran obligados a testar en voz alta ante notario y testigos, ya que quedaban en la imposibilidad de guardar la privacidad de sus deseos, anhelos e intimidades. Esta situación configuraba una restricción injustificada del derecho a la intimidad, el cual garantiza la libertad de elegir en asuntos que solo conciernen a la persona y a su familia.
La Sentencia de la Corte Constitucional No. 260 de 2023 subrayó que el Estado tenía el deber de realizar ajustes razonables y proporcionar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad pudieran ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Esto significa que el Estado debe realizar "ajustes razonables" para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su plena capacidad.
Por ello, en este punto ha sido relevante lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 1996 de 2019, el cual establece que el concepto de "comunicación" incluye:
"(...) una amplia gama de modos y formatos accesibles, como la lengua de señas, el Braille, la visualización de textos, el lenguaje táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, entre otros”.
Estos ajustes razonables pueden incluir la implementación de apoyos y directivas anticipadas, según las necesidades de la persona y la posibilidad de establecer de forma inequívoca su voluntad, además de la utilización de estos medios que se mencionan en el artículo 3 de la Ley 1996 de 2019.
En conclusión, los avances tecnológicos y las modificaciones legales que reconocen la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad visual y auditiva, garantizan que el otorgamiento de testamentos sea una expresión real de su voluntad.
Esto hace posible que estas personas en situación de discapacidad puedan otorgar testamentos abiertos y cerrados sin restricciones. Estos avances representan un importante paso hacia la igualdad de condiciones y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito jurídico.
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