Los negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto al Consumo a partir del 1 de enero de 2023.
Este impuesto se causa por la prestación, venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de determinados servicios y bienes, entre los cuales se encuentran:
Servicios de telefonía móvil, internet, navegación y servicios de datos.
Automóviles tipo familiar, camperos, embarcaciones, aeronaves.
Yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, botes de remo y canoas.
Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsados con motor de uso privado.
Aeronaves como helicópteros o aviones, vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos suborbitales de uso privado.
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías. Los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Tarifas del Impuesto al Consumo
A estos bienes y servicios gravados se les aplican diferentes tarifas, a saber:
Para los servicios de telefonía móvil, internet, navegación y servicios de datos, se aplica el 4%.
Para restaurantes y bares, vehículos, motocicletas y otros, corresponde el 8%.
Para aeronaves, globos, dirigibles y demás; el 16%.
Asimismo, los negocios de comidas y bebidas deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), teniendo en cuenta lo siguiente:
Reemplazar la responsabilidad no. 50 o 57, "No responsable del impuesto al consumo", según corresponda su naturaleza jurídica. | Actualizarlo por la responsabilidad no. 33, "Responsable del Impuesto Nacional al Consumo". |
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recordó que la exoneración del Impoconsumo durante el 2022, establecida por la Ley de Inversión Social, buscó facilitar la reactivación económica de estos sectores del comercio.
Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme a lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
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