A través de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, denominado "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se hace una modificación al artículo 206 de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.
Esta modificación está relacionada con la implementación de tasas de recuperación para quienes realicen todo tipo de trámites ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a partir del segundo semestre del año 2024. Dentro de los trámites se exceptúan de la aplicación de estas tarifas los de conciliación y los relacionados con asuntos jurisdiccionales.
Actualmente, la DNDA está adelantando los procesos concernientes para determinar la estructura metodológica, financiera y legal para la recaudación de esta tasa, de conformidad con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Este trabajo se está llevando a cabo en colaboración con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Interior y el Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, para llevar a cabo la implementación de la tasa de cobro, se deben realizar ajustes tanto tecnológicos como administrativos en la planta de la DNDA. También, se deben definir, modificar y adoptar los procesos y procedimientos necesarios para llevar a cabo la operación física y virtual del cobro. Esto incluye la creación de una pasarela de pagos, la implementación de mecanismos de control fiscal, así como la generación de reportes a los entes de control pertinentes, entre otras actividades.
Al respecto, la DNDA argumenta que, al prestar todos sus servicios de manera gratuita ha generado inequidad entre quienes tienen gran capacidad económica y demandan gran volumen de servicios y aquellos que no tienen suficientes recursos y que solicitan en menor medida los servicios de la Entidad.
Lo anterior, toda vez que con una misma capacidad, la DNDA debe atender la demanda general, evidenciando que el sector que más requiere de los servicios y que tiene capacidad de pago es el que desborda el servicio de la entidad, limitando indirectamente el acceso al sector que demanda en menor medida de estos servicios y que carecen de capacidad de pago, correspondiendo así a la población más vulnerable de la sociedad, especialmente aquellos ubicados en regiones distantes de la capital del país y que tienen escaso acceso a herramientas tecnológicas y de conectividad.
Con esta iniciativa se cumplen los propósitos considerados en los ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto, la DNDA argumenta que se expedirá un sistema de cobro de tasas que sea simple, equitativo y transparente.
Con esta tasa de recuperación de costos por los servicios se pretende, principalmente:
Contribuir a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura de respeto por los derechos de autores y titulares de las obras, en defensa de sus intereses y expectativas de las creaciones propias.
Promover la generación de empleo en el sector, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes a partir de una mejor gestión del derecho de autor y derechos conexos.
Crear un valor agregado en la prestación del servicio en términos de calidad y cobertura, a través de la transformación de los componentes tecnológicos, que permite dar cumplimiento a la política pública de protección a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país.
Dentro de las actividades que realiza la DNDA están el diseño, dirección y ejecución de las políticas en materia de derechos de autor y derechos conexos, así como la administración del registro nacional de derechos de autor.
Este último es un servicio que se presta desde la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro, de manera presencial y virtual.
El registro de las obras protegidas por el derecho de autor no es constitutivo de derechos sino que es meramente declarativo, por lo que no es de carácter obligatorio, cumpliendo funciones eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la materialización o creación de una obra nace el derecho sin necesidad de formalidades para la constitución de este.
Las finalidades de este registro son:
Otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos.
Dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o limiten la titularidad.
Ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.