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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Circular Externa No. 2 emitida el 10 de octubre de 2023, estableció las obligaciones de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que ejercen actividad crediticia a través de medios tecnológicos, cuyo control y vigilancia no está en cabeza de otra autoridad administrativa.


¿Qué son las Fintech?

Fuente: Pexels.com

El término hace referencia a Finance and Technology. Son organizaciones que llevan a cabo operaciones financieras, entre las que se encuentran el diseño, oferta y prestación de servicios financieros, a través de las nuevas tecnologías.


Las empresas Fintech se pueden dedicar a diferentes segmentos, por ejemplo, implementación de medios de pago, procesamiento de pagos, servicios relativos al manejo de finanzas personales, organización de gastos, ahorros y consolidación de la información financiera.



¿En qué consisten estas obligaciones?


La SIC, como autoridad encargada de proteger los derechos de los consumidores tiene, dentro de las múltiples funciones a su cargo, la de velar por la observancia de las normas sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones que se presenten cuando la competencia para conocer de dichos reclamos no haya sido asignada a otra autoridad.


Por tanto, en aras de lograr una efectiva protección de los derechos de los consumidores, esta entidad se encuentra facultada para indicar la manera en la que deben cumplirse las disposiciones que regulen la materia, así como para establecer los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su ejecución.


En ejercicio de estas funciones, la SIC establece en la Circular Externa No. 2 las siguientes obligaciones a cargo de las Fintech:


1. Poner en conocimiento de los consumidores al momento de celebrar el contrato y por medios escritos la siguiente información:

a)

​Lugar y fecha de celebración del contrato.

b)

​Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto de las partes.

c)

Características de los servicios ofrecidos.

d)

​Fecha de inicio de la prestación del servicio y precio total del servicio.

e)

​La tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria, las cuales deberán ser expresadas en términos de tasa efectiva anual.

f)

​La tasa máxima legal vigente para la época de celebración del contrato.

g)

La periodicidad de los pagos, el número de cuotas y el valor de cada una de ellas.

h)

​Indicar la información necesaria y suficiente sobre las cesiones de créditos a terceros, los títulos valores, las garantías otorgadas y los valores o gastos adicionales que puedan surgir de la operación de crédito.

i)

​La modalidad del crédito y los gastos de cobranza.

j)

​El derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo.


2. Suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios ofrecidos. Asimismo, se deberán publicar las condiciones generales de los contratos, de manera tal que sean fácilmente accesibles para la consulta, impresión y descarga por parte del consumidor.


3. Informar a los consumidores las tasas de interés que se cobran y los plazos otorgados. Para ello, dicha información deberá estar contenida en carteleras o tableros que deberán estar ubicadas en los lugares en donde se atienda al público.


4. Ofrecer y cobrar tasas de interés dentro de los límites legales permitidos. Solo se podrán liquidar las tasas de interés moratorio respecto de las cuotas atrasadas.


5. Informar, según el caso, sobre los montos a cancelar, el capital pendiente de pago y la tasa de interés aplicada. Se deja expresa constancia de que el número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor.


6. Abstenerse de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación.


7. Abstenerse de incluir cláusulas abusivas dentro de los contratos celebrados, siendo estas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y que afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor pueda ejercer sus derechos.


8. Dar cumplimiento a las demás normas de protección al consumidor que resulten aplicables a la actividad que desarrollen, incluyendo, pero sin limitarse a que el servicio se preste en observancia de las características informadas.


Teniendo en cuenta lo mencionado, todos aquellos que ejerzan actividades crediticias a través de medios tecnológicos deben cumplir de manera estricta con las obligaciones previamente mencionadas, so pena de verse expuestos a la imposición de sanciones por parte de la SIC.

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