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Resolución de Conflictos | Arrubla Devis
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Protocolo de audiencias de la Rama Judicial

31 de mayo de 2024, 9:43:26 p. m.

Equipo

Soluciones jurídicas integrales | Arrubla Devis

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Santiago Vargas

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Laura Isaza

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Felipe Londoño

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Santiago Peña

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Sebastián Flórez

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Mediante el Decreto 957 del pasado 05 de junio de 2019, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se modificó el criterio para la clasificación empresarial.


De esta manera, a partir del 05 de diciembre de 2019, la clasificación empresarial en micro, pequeña, mediana y gran empresa atenderá exclusivamente al criterio de ventas brutas anuales, es decir, a los ingresos por actividades ordinarias anuales.


El nuevo criterio de clasificación reconoce la existencia de tres sectores económicos y establece para cada uno de ellos los rangos de ingresos que deberán tenerse en cuenta para determinar si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, así:


1.Sector manufacturero:


-Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales inferiores o iguales a 23.563 UVT.


-Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 23.563 UVT einferiores o iguales a 204.995 UVT.


-Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 204.995 UVT einferiores o iguales a 1.736.565 UVT.


2.Sector servicios:


-Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anualesinferioresoigualesa 32.988 UVT.


-Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 32.988 UVT einferioresoigualesa 131.951 UVT.


-Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 131.951 UVT einferioresoigualesa 483.034 UVT.


3.Sector comercio:


-Microempresa: Ingresos por actividades ordinarias anualesinferioresoigualesa 44.769 UVT.


-Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 44.769 UVT einferioreseigualesa 431.196 UVT.


-Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anualessuperioresa 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.


Para aquellas empresas cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los sectores señalados, los rangos aplicables serán los determinados para el sector manufacturero. Adicionalmente, en aquellos casos en los que los ingresos de la empresa provengan de actividades pertenecientes a varios de los sectores económicos contemplados, se tendrá en cuenta la actividad del sector económico a la que correspondan los ingresos más altos.


por admin

Jun 14, 2019.

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