La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado respecto de la paternidad y maternidad en los casos de reproducción asistida.
Este tipo de reproducción se compone de un conjunto de técnicas médicas que se utilizan para ayudar a las personas a concebir un hijo cuando tienen dificultades o cuando simplemente deciden hacerlo a través de estos métodos. Algunas de las técnicas más comunes son la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la gestación subrogada, entre otras.
Mediante la Sentencia C 009 de 2024, la Corte evaluó una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma.
Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, la demandante pidió modificar la filiación de sus hijos y excluir a su pareja sentimental, quien también aparecía como madre en los registros civiles de nacimiento.
La Sala de Casación Civil mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica, pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común.
Como la demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida de su pareja, esto cerró el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que se buscaba modificar. Esto implica una aceptación total por parte de ambas partes de las consecuencias que surgen de este acuerdo, incluida la imposibilidad de impugnar posteriormente la relación paternofilial basándose únicamente en una prueba científica de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.
De esta manera, la Corte señaló que en estos casos no sirve la prueba científica de ADN para refutar la filiación, pues las partes han decidido conscientemente tener hijos mediante estos procedimientos de reproducción asistida con la ayuda de donantes de óvulos o esperma, actuando así con plena consciencia de que el hijo o hija no compartirá la información genética de quien expresamente autorizó el uso del material genético de terceros.
Además, tampoco será admisible la prueba de ADN en estos casos ya que, de lo contrario, cualquier persona que previamente dio su consentimiento de forma válida e irrefutable para tener un hijo con su pareja a través de una técnica de reproducción asistida, podría sustraerse de los compromisos que previamente adquirió únicamente basándose en una prueba biológica.
Este fallo deja en claro que, en estas circunstancias, la filiación no surge del nexo biológico, sino del consentimiento de los padres para procrear a sus hijos mediante técnicas de reproducción asistida.
Adicionalmente, destaca que la capacidad económica o la continuidad de la relación de pareja no deben influir en la determinación de la filiación, ya que esta se fundamenta en el amor, el respeto y la solidaridad que deben prevalecer en el entorno familiar, independientemente de las circunstancias.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia establece un importante precedente legal que reconoce y protege los derechos de las familias formadas mediante reproducción asistida, reforzando la importancia del consentimiento consciente y voluntario en la filiación en estos casos.
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