El proceso fue promovido por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. (SPRB) y la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S.A. (BITCO), en contra de la entidad estatal Cormagdalena. Se estimaba que los perjuicios reclamados ascendían a cerca de USD$20,000,000 (veinte millones de dólares).
A juicio de las sociedades convocantes, Cormagdalena habría incumplido una de las obligaciones que tenía con ocasión de los contratos celebrados entre las partes en el año 1993 sobre el terminal portuario, y adicionalmente debía restituir unos valores pagados por concepto de contraprestación por uso de infraestructura.
Las convocantes entendían que Cormagdalena, entre los años 2015 y 2019, no ejecutó las obras de mantenimiento y encauzamiento que resultaban necesarias para conservar la profundidad del canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla del río Magdalena.
Como consecuencia, las convocantes pretendían que se hiciera responsable a Cormagdalena por los perjuicios sufridos debido a la imposibilidad de prestar servicios portuarios a naves que originalmente tenían previsto atracar en el puerto de Barranquilla.
Arrubla Devis representó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE–, entidad descentralizada, cuyo objetivo institucional es la coordinación y ejecución de acciones que aseguren una adecuada defensa de los intereses litigiosos del Estado.
En este sentido, tanto Cormagdalena como la ANDJE, lograron establecer en la actuación arbitral que la entidad pública no soportaba la obligación legal o contractual que las convocantes reclamaban ni la obligación de restituir los saldos pagados por concepto de contraprestación de uso de la infraestructura.
Por lo anterior, el Tribunal arbitral denegó la totalidad de las pretensiones de condena que perseguían las convocantes.
Este proceso se adelantó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde fungieron como árbitros los señores Gonzalo Suárez Beltrán, Ramiro Saavedra Becerra y Saúl Sotomonte Sotomonte. La secretaría correspondió a Laura Marcela Rueda Ordóñez.
La parte convocante fue representada por José Vicente Guzmán, socio de Guzmán Escobar & Asociados.
Cormagdalena fue representada por Expósito Abogados y por Álvaro Mejía Mejía; la ANDJE por Jaime Alberto Arrubla Paucar, Rafael McCausland Echeverry, socios de Arrubla Devis., y por Carlos Esteban Jaramillo, asociado sénior.
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