La economía colaborativa, en su esencia, aborda un nuevo enfoque para intercambiar bienes y servicios a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), desempeñando un papel central en la prestación de servicios a través de plataformas digitales.
Entre los ejemplos más conocidos en este sector se encuentra el carsharing, el cual permite el uso de un vehículo a necesidad, pagando únicamente por el tiempo que se use. De este modo los usuarios se ahorran el dinero que implicaría el mantenimiento de un carro propio, pudiendo además generar un impacto positivo en el flujo del tránsito de las ciudades.
En Colombia existe una discusión latente al respecto entre Uber Colombia S.A.S. y el gremio de taxistas, tema recientemente abordado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC 370 de 2023.
Esta confrontación no solo ha suscitado preguntas sobre competencia desleal, sino que ha propiciado el análisis minucioso de problemas legales y regulatorios.
Aquí presentamos 5 puntos claves que ilustran la relación entre la economía colaborativa y este conflicto:
1. Economía colaborativa y competencia desleal: la economía colaborativa permite a individuos y empresas compartir recursos, lo que ha desafiado las normas tradicionales de competencia. Este nuevo enfoque ha llevado a debates sobre lo que constituye una competencia desleal en un mundo empresarial en constante evolución.
2. Hiperevolución tecnológica: la "hiperevolución" tecnológica impulsada por las TIC, a partir del desarrollo de una serie de nuevas plataformas y apps, ha transformado rápidamente las dinámicas económicas. El derecho de la competencia se ha visto afectado por la creciente evolución de estas tecnologías y la aparición de nuevos modelos de negocio.
3. Roles cambiantes en el mercado: la economía colaborativa ha alterado los roles tradicionales en el mercado. Ejemplos como el de Uber muestran la manera en que los individuos pueden ser tanto consumidores como proveedores de servicios, desafiando las categorías convencionales en el mercado.
4. Regulación y desafíos legales: la velocidad de estos avances tecnológicos plantea desafíos para su regulación. La respuesta a la economía colaborativa no es necesariamente la prohibición, sino la necesidad de abordar cuestiones legales específicas a medida que surgen.
5. Beneficios de la ciencia y la tecnología: las leyes deben encontrar un equilibrio entre la regulación y el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y tecnológico. Los tratados internacionales respaldan este derecho, resaltando que la economía colaborativa es una manifestación natural de la evolución tecnológica y la innovación en curso.
Al resolver conflicto entre una plataforma de taxis y Uber, la Corte se refiere a los retos que plantean las economías colaborativas para la justicia. Ver comunicación de la Corte Suprema de Justicia.